La ORDEN FOM/1144/2003, modificada por la
ORDEN FOM/1076/2006, regula los equipos de seguridad, salvamento, contra
incendios, navegación y prevención de vertidos, que deben llevar a
bordo las embarcaciones de recreo. Además el Real Decreto 1185/2006
establece el equipo radioeléctrico obligatorio.
El equipo y el material dependen de la zona (antes categoría) de
navegación, de la eslora de la embarcación y de su motorización.
ZONAS DE NAVEGACIÓN:
Zona 1: | Navegación ilimitada |
Zona 2: | Navegación a menos de 60 millas de la línea de costa. |
Zona 3: | Navegación a menos de 25 millas de la línea de costa. |
Zona 4: | Navegación a menos de 12 millas de la línea de costa. |
Zona 5: | Navegación a menos de 5 millas de un abrigo o playa accesible. |
Zona 6: | Navegación a menos de 2 millas de un abrigo o playa accesible. |
Zona 7: | Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general. |
No debe confundirse la Zona de Navegación (asignada
por la Dirección General de la Marina Mercante
en función del equipo de seguridad) con la Categoría
de Diseño (asignada por el fabricante según
las condiciones de viento y mar para las que está
proyectada la embarcación). La que figura en
la placa de su embarcación es ésta última.
Dependiendo de la categoría de diseño de la embarcación las zonas de navegación admisibles son:
Categoría A: | Zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 |
Categoría B: | Zonas 2, 3, 4, 5, 6, 7 |
Categoría C: | Zonas 4, 5, 6, 7 |
Categoría D: | Zona 7 |
ELEMENTOS DE SALVAMENTO, SEÑALES DE SOCORRO,
MATERIAL NÁUTICO, DE COMUNICACIONES Y ACHIQUE OBLIGATORIO
SEGÚN ZONA DE NAVEGACIÓN
Equipo según Zona de Navegación.pdf
Las luces y marcas de navegación se ajustarán
al convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir
los Abordajes. En caso de navegación diurna exclusivamente
hasta 12 millas de la costa y/o en embarcaciones de
menos de 7 metros de eslora se podrá prescindir
de las luces de navegación, pero se deberá
llevar una linterna eléctrica de luz blanca con
baterías de repuesto.
EXTINTORES PORTÁTILES OBLIGATORIOS POR ESLORA
Si es cabinada y no se exige por potencia llevará de todos modos 1 extintor 21 B
Si es cabinada y no se exige por potencia llevará de todos modos 1 extintor 21 B
L < 10 m | No se exige |
L < 15 m | 1 de eficacia 21 B (2 si la embarcación es de lista 6ª) |
L < 20 m | 2 de eficacia 21 B (3 si la embarcación es de lista 6ª) |
L < 24 m | 3 de eficacia 21 B (4 si la embarcación es de lista 6ª) |
EXTINTORES PORTÁTILES OBLIGATORIOS POR POTENCIA PROPULSORA
A añadir a los exigidos por eslora.
POTENCIA TOTAL | 1 MOTOR | 2 MOTORES |
P < 20 kW (27.2 CV) | Si es Fueraborda en zonas 6 y 7 no se les exige | Si es Fueraborda en zonas 6 y 7 no se les exige |
P < 150 kW (204 CV) | 1 de eficacia 21 B | 1 de eficacia 21 B |
P < 300 kW (408 CV) | 1 de eficacia 34 B | 2 de eficacia 21 B |
P < 450 kW (612 CV) | 1 de eficacia 55 B | 2 de eficacia 34 B |
P < 600 kW (816 CV) | 1 de eficacia 55 B + 1 de eficacia 21 B | 2 de eficacia 34 B |
POTENCIAS SUPERIORES | 1 de eficacia 55 B + los correspondientes a la diferencia de potencia [P - 450 kW] | 2 de eficacia 55 B + los correspondientes a la diferencia de potencia [P- 450 kW] |
*PUEDEN SUSTITUIRSE POR: UNA INSTALACIÓN FIJA + UN ÚNICO EXTINTOR QUE CUBRA P/4. SI LA ESLORA ES < 10 m ESTOS EXTINTORES PUEDEN SUSTITUIR A LOS PRESCRITOS POR ESLORA. |
De acuerdo con la Orden FOM 1144/20003 los extintores deben ser como mínimo de eficacia 21B. Al mismo tiempo deben ser como mínimo de 2 kg de polvo seco o cantidad equivalente de agente extintor.
MEDIOS FIJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
Tipo y potencia del motor | Medios de protección |
Motor/es gasolina intraborda > 120 kW Motor/es diesel intraborda > 120 kW |
Sistema fijo: deberá llevar una instalación en el compartimiento del motor que evite tener que abrirlo en caso de incendio |
Motor/es gasolina intraborda < 120 kW Motor/es diesel intraborda < 120 kW |
Sistema fijo ó Abertura en el guardacalor para aplicar un extintor e inundar el espacio de máquinas con un extintor portátil |
DETECCIÓN DE INCENDIOS Y DE GASES
si tiene instalación de gas | deberá llevar medios de detección de gases |
INSTALACIÓN CONTRA-INCENDIOS A BASE DE AGUA (propulsión a motor)
La siguiente tabla correspondiente a la instalación contra incendios a base de agua SE INCLUYE SÓLO COMO REFERENCIA y es la indicadas en la Circular 7/95 de Marina Mercante.
L < 15 m | No se exige |
Esloras superiores | colector de diámetro suficiente, bomba c.i., boca (mínimo 2 bar), manguera con boquilla de doble efecto 12 mm. |
LINEAS DE FONDEO, CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
La longitud de fondeo (cadena + cabo) ha de ser 5 veces la eslora de la embarcación
ESLORA (metros) |
ANCLA (Kg) |
CADENA Diámetro (mm) |
CADENA Longitud mínima |
ESTACHA Diámetro (mm) |
< 3 | 3.5 | 6 | no obligatoria | 10 |
5 | 6 | 6 | no obligatoria | 10 |
7 | 10 | 6 | 5 esloras | 10 |
9 | 14 | 8 | 5 esloras | 12 |
12 | 20 | 8 | 5 esloras | 12 |
15 | 33 | 10 | 5 esloras | 14 |
18 | 46 | 10 | 5 esloras | 14 |
21 | 58 | 12 | 5 esloras | 16 |
24 | 75 | 12 | 5 esloras | 16 |
El peso de las anclas que aparece en la tabla corresponde a anclas de alto poder de
agarre por lo que el peso debe aumentarse en dos tercios para otros tipos de anclas. El
peso del ancla podrá dividirse en dos anclas, siendo el peso del ancla principal no
inferior al 75% del peso total.
PREVENCIÓN DE VERTIDOS AL MAR: Las embarcaciones estarán construidas y/o dotadas de
modo que se evite que se produzcan vertidos accidentales de aguas sucias y de
contaminantes tales como aceite o combustibles, en el agua. En el caso concreto de las
aguas sucias ello implica necesariamente disponer de un tanque de retención con salida a
instalación de tierra, como opción más sencilla, o bien de otros medios alternativos.
La fecha límite para adecuar las embarcaciones a esta disposición es MAYO de 2004.
La siguiente tabla es un resumen de las limitaciones para verter aguas sucias en aguas de jurisdicción española:
La siguiente tabla es un resumen de las limitaciones para verter aguas sucias en aguas de jurisdicción española:
ZONA | OPCIÓN DE DESCARGA |
Aguas portuarias. Zonas protegidas. Rías, Bahías, etc. | No se permite ninguna descarga, ni siquiera con tratamiento. |
Hasta 3 millas. | Se permite con tratamiento. Ni sólidos ni decoloración. |
Desde 3 millas hasta 12 millas. | Se permite desmenuzada y desinfectada. Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4 nudos. |
Más de 12 millas. | Se permite en cualquier condición. Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4 nudos. |